Art. Cuarto

En vigor desde 22 jul 1984
Cuando las partes suscribientes de un Acuerdo interprofesional homologado hayan constituido una Entidad con personalidad jurídica propia como titular del Centro gestor, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente documentación: – Copia del Acuerdo interprofesional. – Memoria de la Entidad, en la que figuren su denominación, domicilio y ámbito territorial, partes suscribientes, fines y objetivos de su creación. – Estatutos visados por el Organismo correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica, y en los que figuran los órganos de representación, gobierno y administración, funcionamiento de la Entidad, requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembros de la Entidad, régimen electoral para los órganos de gobierno y régimen económico. – Reglamento de régimen interior.
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eli/es/o/1984/06/22/(2)#cuarto

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