Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 mar 1996
Lo dispuesto en los artículos 21 y 31 de la presente Orden no será aplicable a los pagos de pensiones no contributivas y a los de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, así como de los servicios transferidos gestionados por las Comunidades Autónomas de Navarra y del País Vasco y, en su caso, por cualquier otra Comunidad Autónoma, en las que la financiación y pago de los mismos se efectuarán en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos y Reales Decretos de transferencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/22/(1)#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil