Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social§ Subsección 3.ª Pagos a mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General de la Seguridad Social y de servicios transferidos

Art. 30

En vigor desde 1 mar 1996
La Tesorería General de la Seguridad Social transferirá los fondos que de la documentación recaudatoria resulten a favor de los organismos y entidades distintos de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de dicha Tesorería General, por cuya cuenta ésta hubiere efectuado la recaudación o cobro de cuotas, aportaciones u otros conceptos, conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, una vez deducidos, en todo caso, los premios de cobranza y demás gastos de gestión que se hayan establecido o acordado, así como el importe de cualquier otro crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a tales entidades u organismos, en los términos establecidos en el artículo 78 de la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#art-30

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