Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 mar 1996
En el ejercicio de 1996, las cantidades que, por la cobertura de la incapacidad temporal debida a contingencias comunes, la Tesorería General de la Seguridad Social deba transferir a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, serán, al menos, las mismas que en el respectivo período los obligados al pago de cuotas hubieren compensado por prestaciones por incapacidad temporal debidas a contingencias comunes en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario.
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#disposicion-adicional-quinta

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