Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 mar 1996
El Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 32 de esta Orden, tanto en la Sección de Colaboradores en la Gestión de Ingresos como en la Sección de Colaboradores en la Gestión de Pagos del Sistema de la Seguridad Social, deberá ser operativo a partir del día 1 del sexto mes siguiente al de entrada en vigor de esta Orden.
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#disposicion-adicional-cuarta

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