Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social›§ Subsección 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social
Art. 20
En vigor desde 1 mar 1996
1. Las prestaciones económicas de la Seguridad Social que deban abonarse por los empresarios o, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo en régimen de pago delegado se pagarán por los mismos medios, procedimientos y plazos que los salarios a los trabajadores en activo o las prestaciones a los trabajadores en situación de desempleo.
2. El importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado será objeto de compensación en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario en los términos establecidos en los artículos 77 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 74 de la Orden que lo desarrolla.
Del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no se hubieren compensado en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, el sujeto responsable que las hubiere pagado podrá resarcirse solicitando la devolución del mismo ante la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
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Proeli/es/o/1996/02/22/(1)#art-20