Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social§ Subsección 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social

Art. 25

En vigor desde 1 mar 1996
Los primeros pagos de las pensiones y demás prestaciones económicas de la Seguridad Social de carácter periódico, los pagos de prestaciones de cuantía única y de los importes que no hayan sido hechos efectivos a los interesados en los quince días siguientes a su presentación al cobro y no tengan establecida otra forma especial de pago se abonarán por los medios y mediante los procedimientos que por la Tesorería General de la Seguridad Social se determinen.
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#art-25

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