Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social›§ Subsección 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social
Art. 19
En vigor desde 1 mar 1996
1. Efectuado el correspondiente proceso de pago de las prestaciones no domiciliadas para su cobro por recibo a que se refieren los artículos precedentes y transcurrido el día 20 de cada mes, las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas remitirán a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social los recibos correspondientes a las pensiones y demás prestaciones económicas periódicas impagadas, así como nota del abono de las mismas en la cuenta única centralizada de cada entidad financiera.
Asimismo, las entidades financieras remitirán a todas las Direcciones Provinciales los recibos de prestaciones pagadas, por el mismo orden de recepción, antes del día 25 de cada mes.
2. Respecto de las pensiones domiciliadas para su abono en cuenta, efectuado el correspondiente proceso de pago, aquellas entidades devolverán el soporte electrónico, informático o telemático relativo a las pagadas e impagadas, en las condiciones y plazos acordados con las mismas.
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Proeli/es/o/1996/02/22/(1)#art-19