Art. Octavo
En vigor desde 22 ago 2006
1. El fabricante titular de la homologación de la placa de matrícula será responsable ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la calidad de la misma en su estado de acabado, e incluso con carácter subsidiario de la del troquelado o embutición o pintado, en su caso, y demás operaciones de acabado realizadas por el manipulador por él autorizado.
2. Si el fabricante, titular de la homologación, tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado, no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación, deberá retirarle dicha autorización, comunicando al Órgano competente de la Administración donde radique el manipulador.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 2.4 de la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8893 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/09/20/(9)#octavo