Art. Cuarto

En vigor desde 22 ago 2006
1. A efectos de la presente Orden, se entiende por manipulador al industrial, persona física o jurídica, que debidamente inscrito como tal en el Registro Industrial de la provincia donde ejerza su actividad, realiza la operación de embutido o troquelado y pintado, en su caso, de las letras, números y demás signos que constituyen la matrícula del vehículo. 2. Al tratarse de un producto con terminación por parte del manipulador, el fabricante titular de la homologación de la placa es responsable de que las operaciones de troquelado, embutido o pintado que realiza el manipulador por él autorizado y efectuadas con los propios equipos suministrados por el fabricante titular de la homologación de la placa, queden realizados debidamente. Se modifica el apartado 2 por el apartado 2.3 de la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8893 .

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eli/es/o/1985/09/20/(9)#cuarto

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