Art. Undécimo

Derogado
En vigor desde 18 oct 1986
La presente Orden entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1985/09/20/(9)#undecimo-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil