Art. Primero

En vigor desde 24 sept 1974
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, se concede a los Bancos privados, incluso al Exterior de España, autorización genérica para realizar ampliaciones de su capital social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/09/20/(1)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil