Art. Primero
1 / 5En vigor desde 24 sept 1974
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, se concede a los Bancos privados, incluso al Exterior de España, autorización genérica para realizar ampliaciones de su capital social.
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Proeli/es/o/1974/09/20/(1)#primero