Art. Tercero
En vigor desde 24 sept 1974
Las reclamaciones que pudieran formular los Bancos en relación con las materias reguladas en la presente Orden se presentarán ante el Banco de España, el cual las elevará con su informe y el que preceptivamente solicitará del Consejo Superior Bancario al Ministro de Hacienda, que dictará resolución definitiva.
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Proeli/es/o/1974/09/20/(1)#tercero