Art. Segundo
En vigor desde 24 sept 1974
Los Bancos privados que se propongan ampliar su capital social deberán comunicar sus proyectos al Banco de España, en la forma que por éste se establezca, remitiendo simultáneamente copia de la documentación correspondiente al Consejo Superior Bancario, el cual deberá emitir su informe en el plazo de diez días, entendiéndose que es favorable si no lo cursara al Banco de España en dicho plazo.
El Banco de España podrá acordar quede en suspenso la ampliación de capital proyectada notificándolo al Banco interesado en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de registro de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que el Banco interesado hubiere recibido notificación de suspensión podrá proceder a la ampliación de capital proyectada.
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Proeli/es/o/1974/09/20/(1)#segundo