Art. Ordenanza 6ª

En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 6.ª Aptitud de los terrenos en el medio rural No son terrenos aptos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial los siguientes: 1.º Los que no tengan saneamiento natural para las aguas pluviales. 2.º Los que disten menos de 100 metros de estercoleros comunales o menos de 250 metros de las estaciones de transformación de basuras, sea cual fuere su sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres o Peligrosas y en las Ordenanzas municipales. 3.º Los que carezcan de la posibilidad de dotación de agua potable suficiente. 4.º Los inmediatos a dunas o muédanos movedizos. 5.º Las vías pecuarias.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-6a

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