Art. Ordenanza 7ª

En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 7.ª Terrenos situados en zonas de interés histórico-artístico o arqueológico No son terrenos aptos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial los que estén situados sobre yacimientos arqueológicos declarados de interés. Cuando se promuevan proyectos de viviendas en zonas declaradas de interés histórico-artístico será necesario para obtener la calificación provisional que el proyecto correspondiente esté aprobado por las autoridades competentes.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-7a

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