Art. Ordenanza 8ª

En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 8.ª Valoración de los terrenos Cuando fuera preciso acreditar, a petición de la Administración, el valor de los terrenos, el promotor lo justificará por cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.º Por la exhibición del documento público de compraventa, siempre que éste tenga más de dos años fecha y menos, de cinco. 2.º Por el mismo procedimiento, cuando sea más antiguo, incrementado en un tanto por ciento equivalente al índice de coste de vida, según el Instituto Nacional de Estadística. 3.º Por el precio de adquisición, en caso de que el cedente sea entidad de carácter público. 4.º Por la valoración estimativa razonada, de acuerdo con las prescripciones de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y disposiciones complementarias.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-8a

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