Art. Ordenanza 6ª
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ORDENANZA 6.ª
Aptitud de los terrenos en el medio rural
No son terrenos aptos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial los siguientes:
1.º Los que no tengan saneamiento natural para las aguas pluviales.
2.º Los que disten menos de 100 metros de estercoleros comunales o menos de 250 metros de las estaciones de transformación de basuras, sea cual fuere su sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres o Peligrosas y en las Ordenanzas municipales.
3.º Los que carezcan de la posibilidad de dotación de agua potable suficiente.
4.º Los inmediatos a dunas o muédanos movedizos.
5.º Las vías pecuarias.
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Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-6a