Art. Ordenanza 6ª

Art. Ordenanza 6ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 6.ª Aptitud de los terrenos en el medio rural No son terrenos aptos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial los siguientes: 1.º Los que no tengan saneamiento natural para las aguas pluviales. 2.º Los que disten menos de 100 metros de estercoleros comunales o menos de 250 metros de las estaciones de transformación de basuras, sea cual fuere su sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres o Peligrosas y en las Ordenanzas municipales. 3.º Los que carezcan de la posibilidad de dotación de agua potable suficiente. 4.º Los inmediatos a dunas o muédanos movedizos. 5.º Las vías pecuarias.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-6a