Art. 3

En vigor desde 21 jul 1986
Para sustancias o productos explosivos distintos a los especificados en el anexo 1 de esta Orden, la Dirección General de Minas, a instancia del interesado, fijará previamente las características que deban especificarse en la solicitud de catalogación. Para la realización de los ensayos, la Dirección General de Minas facilitará, a instancia de los interesados, las especificaciones técnicas a utilizar para la ejecución de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/06/20/(2)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil