Art. 2

En vigor desde 21 jul 1986
El interesado solicitará, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas, la catalogación y, en su caso, la homologación del explosivo, producto explosivo o accesorio de que se trate, y su posterior inclusión en el Catalogo Oficial de Explosivos, a que se refiere el capítulo V del título I del Reglamento de Explosivos, acompañando Memoria justificativa de su pretensión, en la que se consignaran básicamente las siguientes menciones: – Denominación oficial y comercial del producto que se pretende catalogar y homologar, en su caso. – Razones que justifican la solicitud. – Características del producto, en función de su clase, detallándose, como mínimo, las que se especifican en el anexo 1 para cada una de las diversas clases de explosivos, productos explosivos y sus accesorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/06/20/(2)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil