Art. 1

En vigor desde 21 jul 1986
La Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, procederá a catalogar y posteriormente homologar los explosivos iniciadores, rompedores y propulsores, demás productos explosivos, y sus correspondientes accesorios, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos que siguen.
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eli/es/o/1986/06/20/(2)#art-1

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