Art. 8
En vigor desde 21 jul 1986
Lo dispuesto en los articulos anteriores no será de aplicación a los explosivos, productos explosivos y sus accesorios que se encuentren debidamente catalogados y homologados, en su caso, a la entrada en vigor de esta disposición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/06/20/(2)#art-8