Art. 11

En vigor desde 1 ago 1987
1. Para los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos que no figuren inscritos con anterioridad, se presumirá cumplida la obligación de solicitar la inscripción de la Empresa por el hecho de haber efectuado la cotización por los profesionales taurinos con anterioridad a la celebración del espectáculo de que se trate, en las condiciones reguladas en el artículo 12 de esta Orden. Por la Tesorería General se le asignará número de inscripción de oficio, que será comunicado al organizador del espectáculo. 2. La afiliación de los profesionales taurinos a la Seguridad Social deberá ser acreditada ante los organizadores de los espectáculos taurinos, si figurasen afiliados con anterioridad al sistema de Seguridad Social. 3. A efectos de altas, bajas y demás variaciones posteriores a la afiliación de los profesionales taurinos, se observarán las siguientes reglas: 3.1 En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de que por ésta se confeccione o actualice el Censo de Activos de Profesionales Taurinos. A efectos de la confección y actualización del Censo de Activos, la permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino, por cualquier medio de prueba y especialmente mediante la remisión de los justificantes de actuaciones en la forma y plazos señalados en los números 3 y 4 del artículo 8.º de esta Orden, acredite haber participado en ocho espectáculos, al menos, durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia en la profesión o, en caso de reaparición, en el ultimo año en activo. Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o que se reincorporen a ella en el año a que se refiere la declaración de profesionalidad y no hubieren participado en ocho espectáculos en el ultimo año en activo, se entenderá acreditada la permanencia, a efectos de la inclusión en el Censo de Activos, desde el día de su primera actuación, como profesionales, en dicho año. 3.2 La Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma correspondiente al domicilio del profesional taurino, en la que se tramite la afiliación y, en su caso, el alta, entregara al mismo, en el momento de la tramitación de aquéllos o a solicitud del interesado, si se le hubieren agotado los recibidos, un talonario de justificantes de actuaciones, compuesto de matriz y justificante, a efectos de su cumplimentación por los empresarios, en los terminos previstos en el número 3 del artículo 8.º de esta Orden. 3.3 La acreditación de permanencia en la actividad profesional y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural o hasta la fecha del hecho causante de la pensión causada por el profesional taurino. Cuando la declaración de permanencia en el ejercicio profesional se acredite después del 15 de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino. Asimismo, la inclusión en el Censo de Activos eximirá de la obligación de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos, correspondientes a cada espectáculo en que participen. 3.4 La falta de declaración de permanencia antes del 15 de enero de cada año motivara la baja automática del profesional taurino, con efectos del 1 de enero de dicho año. En estos casos, la baja solo se resolverá mediante alta posterior derivada de la reanudación efectiva de la actividad profesional, seguida del ingreso de las cuotas correspondientes, a partir de cuya fecha el profesional taurino quedara incluido en el Censo.
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eli/es/o/1987/07/20/(3)#art-11

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