Art. Tercero
En vigor desde 14 jul 1998
Son competencias generales de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones:
a) La elaboración y aprobación del Plan General anual informático del Departamento que deberá contener, al menos, lo siguiente:
a’) Previsión de los servicios que ha de prestar el parque informático en general y los sistemas de los distintos centros directivos y organismos públicos en particular.
b’) Previsión de los medios informáticos necesarios para las funciones que prestan los distintos órganos del Ministerio.
c’) Previsión del personal informático necesario.
d’) Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada uno de sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene.
e’) Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes.
f’) Criterios orientadores para las adquisiciones de equipos físicos, lógicos y redes de comunicaciones que resulten necesarios.
g’) Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos.
h’) Tratamiento que ha de darse al material inservible.
i’) Criterios en materia de formación informática.
b) El estudio y aprobación, en su caso, de los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento.
c) El enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas.
d) La promoción de planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.
e) Promover el uso para el desarrollo de su propia actividad de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.
f) Asesorar a los órganos y organismos públicos del Departamento que lo soliciten en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
g) El seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan general anual informático del año precedente, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/07/02/(1)#tercero