Art. Quinto

En vigor desde 14 jul 1998
Son competencias específicas de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones: a) Informar preceptivamente los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones, ya sean de nueva instalación, ampliación o modificación, acordando, cuando proceda, su elevación a la Comisión Interministerial de Adquisiciones de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI). Los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios deberán estar justificados en el correspondiente plan informático, salvo que se trate de necesidades surgidas con posterioridad a la aprobación de dicho plan. b) Informar preceptivamente la adquisición de equipos, programas y asistencias técnicas incluidos en el Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, por parte de los centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento. Este informe será necesario para que se pueda efectuar la petición al Servicio Central de Suministros. c) Aprobar los informes de justificación de la insuficiencia de medios propios en orden a contratar servicios de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración. d) El informe preceptivo sobre proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares que incidan en los sistemas de información automatizados del Departamento. e) La aprobación del inventario actualizado de recursos informáticos del Departamento, elaborado de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática. f) La aprobación de la Memoria anual del Departamento en materia informática. g) Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquéllos realicen. h) Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los sistemas de información automatizados del Departamento.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#quinto

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