Art. Preambulo
En vigor desde 14 jul 1998
El Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, de Creación del Consejo Superior de Informática, prevé, en su artículo 7.º, la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas.
Creada y regulada la Comisión Ministerial de Informática de este Departamento por Orden de 19 de octubre de 1987, modificada por Orden de 27 de septiembre de 1988, y afectada su composición por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio, resulta necesario adecuarla a esta realidad organizativa.
Por otra parte, ampliado el campo competencial de este órgano colegiado ministerial por el Real Decreto 533/1992, resulta igualmente preciso redefinir algunas de sus funciones para mejorar su eficacia.
En su virtud, de conformidad con los Reales Decretos citados, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/07/02/(1)#preambulo-preambulo