Art. Segundo

En vigor desde 11 feb 1995
Asimismo se considera que proporcionan un nivel de protección equiparable al de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, respecto a ficheros de titularidad pública y de titularidad privada, Australia, Israel, Hungría, Nueva Zelanda, República Checa, República de Slovakia, San Marino y Suiza.
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eli/es/o/1995/02/02/(1)#segundo

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