Art. Preambulo

En vigor desde 11 feb 1995
La transferencia internacional de datos se regula en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y se completa en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de dicha Ley, cuya disposición final primera faculta al Ministro de Justicia e Interior para aprobar la relación de países que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la propia Ley Orgánica, se entiende que proporcionan un nivel de protección equiparable al de dicha Ley. Las legislaciones de los distintos países son heterogéneas y difícilmente comparables, por lo cual la relación que se aprueba por la presente Orden deben integrarse por varias relaciones parciales, especificando de forma separada los países que proporcionan un nivel de protección equiparable al español, según se trate de ficheros de titularidad pública o de ficheros de titularidad privada. Por otra parte, tanto las legislaciones de los distintos países como los estudios que se llevan a cabo en España sobre su naturaleza y alcance, se encuentran en un proceso de evolución permanente, por cuya razón lo que se aprueba a través de la presente Orden es una primera relación de países, es decir una relación de carácter abierto, que deberá ser continuada y completada, en paralelo con la evolución de las legislaciones extranjeras y de los estudios correspondientes. En su virtud, y de conformidad con el preceptivo informe emitido por el Director de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
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eli/es/o/1995/02/02/(1)#preambulo-preambulo

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