Art. Quinto

En vigor desde 11 feb 1995
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y 3 y 4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, lo dispuesto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en tratados o convenios en los que sea parte España, y de las restantes excepciones legales, así como de las facultades que corresponden a la Agencia de Protección de Datos para autorizar las transferencias internacionales de datos, si se obtienen garantías adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/02/02/(1)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil