Art. Quinto
En vigor desde 11 feb 1995
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y 3 y 4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, lo dispuesto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en tratados o convenios en los que sea parte España, y de las restantes excepciones legales, así como de las facultades que corresponden a la Agencia de Protección de Datos para autorizar las transferencias internacionales de datos, si se obtienen garantías adecuadas.
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Proeli/es/o/1995/02/02/(1)#quinto