Art. Primero
En vigor desde 22 ago 1998
Los países cuyo régimen legal de protección de datos de carácter personal, objeto de tratamiento automatizado, se considera que proporciona un nivel de protección equiparable al de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, tanto respecto a ficheros de titularidad pública como a los de titularidad privada, son los países parte del Convenio para la Protección de las Personas con relación al Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, abierto a la firma en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y concretamente los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca —con la excepción del territorio de las Islas Féroe y de Groenlandia—, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Islandia, Luxemburgo, Noruega —con la excepción del territorio de Svalbard—, Países Bajos, Portugal, Reino Unido —inclusive el territorio de las Islas de Man y Jersey— y Suecia.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 31 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-20252 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/02/02/(1)#primero