Art. 2

En vigor desde 10 feb 1993
En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se desarrollarán actividades de investiación, desarrollo tecnológico, formación científico-técnica y cooperación internacional con especial atención a las enfermedades exóticas para la ganadería española con mayor riesgo de introducirse o extenderse en el territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/02/02/(1)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil