Art. Preambulo
En vigor desde 10 feb 1993
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación viene realizando en su ámbito competencial, importantes actividades en el campo de la sanidad animal, tanto en investigación y desarrollo tecnológico a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), como en materia de inspección, prevención y lucha contra las epizootías a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
A medida que aumenta el tránsito de personas, animales vivos y mercancías con otros países lo hace también el riesgo de introducción en España de enfermedades exóticas para su fauna. Por otra parte, en el área de la producción ganadera la implantación del mercado único europeo otorga a España la responsabilidad de salvaguardar sanitariamente su propio territorio y el del resto de la Comunidad Europea, respecto de los animales, productos de origen animal y sus derivados que accedan al mismo a través de sus fronteras.
Para ampliar e intensificar sus actuaciones en materia de sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha construido una nueva infraestructura que, dotada de una avanzada tecnología, permite abordar en condiciones de alta seguridad biológica no sólo las manipulaciones necesarias para la investigación científica, sino aquéllas referentes al desarrollo tecnológico, formación técnica y científica y cooperación internacional.
La especificidad y magnitud de estas actuaciones aconsejan configurar dentro del INIA un Centro especializado en Investigación en Sanidad Animal y, dada la singularidad de las instalaciones de alta seguridad, dotarle de unas características que permitan satisfacer, de manera coordinada y priorizada, el mayor número posible de demandas de utilización provenientes tanto de otras Instituciones públicas como de Entidades privadas.
Por otra parte, dada la alta especialización y la complejidad técnica de esta Unidad parece conveniente crear un Consejo que asesore al Ministerio en la gestión del Centro y facilite la coordinación entre los diversos órganos del Departamento y otros usuarios de las instalaciones.
En su virtud, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo lo siguiente:
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Proeli/es/o/1993/02/02/(1)#preambulo-preambulo