Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 feb 1993
En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se desarrollarán actividades de investiación, desarrollo tecnológico, formación científico-técnica y cooperación internacional con especial atención a las enfermedades exóticas para la ganadería española con mayor riesgo de introducirse o extenderse en el territorio nacional.
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eli/es/o/1993/02/02/(1)#art-2