Art. 5

En vigor desde 10 feb 1993
Serán cometidos del Consejo Técnico los siguientes: a) Proponer medidas de coordinación y las directrices para la asignación y utilización de tiempos, espacios y servicios del Centro entre los usuarios que lo demanden, así como los criterios para la determinación de los precios de estos servicios, informando al respecto las propuestas de actividades de I + D que se presenten. b) Informar, con carácter previo a su aprobación, el programa de seguridad biológica, y los resultados de los controles ordinarios y extraordinarios que se efectúen, proponiendo las modificaciones y adaptaciones necesarias. c) Informar desde el punto de vista de la seguridad biológica respecto de la autorización del manejo de cada uno de los agentes causales necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas de I + D. d) Proponer las líneas de actuación e informar las propuestas de normas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos, el Proyecto de Memoria de Actividades del Centro y cualquier otro asunto que le sea sometido por el Presidente.
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eli/es/o/1993/02/02/(1)#art-5

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