Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ago 2001
Los sistemas de señalización de pasos a nivel deberán ser homologados por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, debiendo considerarse a tal efecto, la adecuación de sus características técnicas y funcionamiento en relación con la seguridad y fluidez del tráfico tanto vial como ferroviario.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#disposicion-adicional-primera

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