Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 10 ago 2001
En ningún caso se establecerán nuevas protecciones de clase E. Únicamente procederá la instalación de esta clase de protección con carácter transitorio hasta que se lleve a efecto la instalación de la protección de clase, B o C, que en cada caso corresponda.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#art-18

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