Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 10 ago 2001
1. Señalización a la vía férrea: Idéntica señalización a la establecida en el punto 1 del artículo 9 para la protección de clase A.
2. Señalización al camino:
2.1 Señalización fija vertical:
2.1.1 Cuando las características del camino lo permitan, señal P-8 («Paso a nivel sin barreras») del artículo 149.5 del RGC. Dicha señal se colocará a una distancia no superior a 50 metros del paso a nivel.
2.1.2 Señal P-11 («Situación de paso a nivel sin barreras») y P-11.a («Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea») del artículo 149.5 del RGC, según proceda.
2.1.3 Señal R-100 («Circulación prohibida») del artículo 152 del RGC. La colocación de esta señal únicamente será preceptiva cuando se determine la existencia de un posible tráfico a motor por el camino que acceda al paso a nivel, y se situará en el mismo poste que la indicada en el apartado 2.1.2.
2.1.4 Cartel incorporando la leyenda «Atención al tren. Paso exclusivo de peatones» o «Atención al tren.
Paso exclusivo de peatones y ganado», según proceda situado en el mismo poste que la señal indicada en el apartado 2.1.2.
2.2 Señalización de balizamiento:
Los accesos del camino al entarimado de la infraestructura ferroviaria se encontrarán dotados de burladeros y otros elementos tales como los cupones de carril colocados al tresbolillo. Deberá procederse, asimismo, al vallado lateral de la vía adyacente.
En la instalación de los referidos burladeros u otros elementos se deberá tener en cuenta que los mismos han de permitir, en su caso, el paso del ganado con facilidad.
2.3 Señalización luminosa y acústica:
En aquellos pasos a nivel en que se aprecie un elevado tránsito de peatones se instalarán, asimismo, las señales previstas en los puntos 2.3 y 2.4 del artículo 11 de esta Orden, si bien, en este caso, no será necesaria la coordinación con la red semafórica externa. En dicho supuesto, se sustituirá en la leyenda de los carteles la expresión «Atención al tren», por la de «Atención al semáforo». La señal referida en el apartado 2.1.1 de este artículo se sustituirá por la señal P-3 («Semáforos») del artículo 149.5 del RGC, en los mismos casos y con idénticas prescripciones a las que, para la instalación de aquélla, se prevén en dicho apartado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/08/02/(2)#art-19