Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 10 ago 2001
1. Se establecen las siguientes clases de protección para los pasos a nivel: Clase A). Protección con señales fijas exclusivamente. Clase B). Protección con señales luminosas además de con señales fijas. Clase C). Protección con semibarreras, dobles semibarreras, o barreras automáticas o enclavadas, además de con señales fijas y señales luminosas. Clase D). Protección en régimen de consigna. Clase E). Protección con barreras o semibarreras con personal a pie de paso. Clase F). Protección específica para pasos a nivel destinados al uso exclusivo de peatones o de peatones y ganado. 2. Si así lo requiriese el organismo titular de la infraestructura de la carretera o camino, en los pasos a nivel se podrán instalar clases de protección superiores a las que corresponda en aplicación de esta Orden, siempre que dicho organismo asuma a su cargo la diferencia de los costes entre ambas instalaciones.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#art-8

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