Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 31En vigor desde 10 ago 2001
1. Se establecen las siguientes clases de protección para los pasos a nivel:
Clase A). Protección con señales fijas exclusivamente.
Clase B). Protección con señales luminosas además de con señales fijas.
Clase C). Protección con semibarreras, dobles semibarreras, o barreras automáticas o enclavadas, además de con señales fijas y señales luminosas.
Clase D). Protección en régimen de consigna.
Clase E). Protección con barreras o semibarreras con personal a pie de paso.
Clase F). Protección específica para pasos a nivel destinados al uso exclusivo de peatones o de peatones y ganado.
2. Si así lo requiriese el organismo titular de la infraestructura de la carretera o camino, en los pasos a nivel se podrán instalar clases de protección superiores a las que corresponda en aplicación de esta Orden, siempre que dicho organismo asuma a su cargo la diferencia de los costes entre ambas instalaciones.
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Proeli/es/o/2001/08/02/(2)#art-8