Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 ago 2001
1. Señalización a la vía férrea: Sendos cartelones de «Silbar» («S»), de dimensiones 0,60 × 0,40 metros, colocados sobre postes entre 1,50 y 2,50 metros de altura sobre el plano de rodadura y situados a 500 metros a cada lado del eje del paso, o a una distancia menor cuando las condiciones de trazado de la línea, la topografía del terreno o la velocidad de circulación así lo aconsejen. En aquellos pasos a nivel en que la distancia de visibilidad real para el usuario de la carretera o camino, desde cinco metros antes del carril más próximo de la vía, sea inferior a 500 metros medidos sobre el eje de ésta, se repetirán los cartelones de «Silbar» («S») a una distancia igual a la mitad de la que corresponda según el párrafo anterior. 2. Señalización a la carretera o camino: 2.1 Señalización fija vertical: 2.1.1 Señal P-8 («Paso a nivel sin barreras»), del artículo 149.5 del Reglamento General de Circulación (en adelante RGC), aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. 2.1.2 Señales P-9.a [«Proximidad de un paso a nivel o de un puente móvil (lado derecho)»], P-9.b [«Aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil (lado derecho)»], y P-9.c [«Cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil (lado derecho)»], y P-10.a [«Proximidad de un paso a nivel o de un puente móvil (lado izquierdo)»], P-10.b [«Aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil (lado izquierdo)»], y P-10.c [«Cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil (lado izquierdo)»], del artículo 149.5 del RGC, siempre que las condiciones del camino o carretera lo permitan. En caso contrario, dichas señales se sustituirán por una placa complementaria, indicadora de la distancia hasta el paso, situada sobre el poste de la señal P-8, antes citada. 2.1.3 Señal R-301 («Velocidad máxima»), del artículo 154 del RGC, situada sobre el poste de la señal P-9.b, antes citada. 2.1.4 Señal P-15 («Perfil irregular») del artículo 149.5 del RGC, situada sobre el poste de la señal P-9.c, antes citada. 2.1.5 Señal R-305 («Adelantamiento prohibido») del artículo 154 del RGC, que irá colocada en concordancia con la marca establecida en el punto 2.2.2 de este mismo artículo. 2.1.6 Señal P-11 (Situación de un paso a nivel sin barreras) y P-11a (Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea) del artículo 149.5 del RGC, según proceda, situada en el mismo poste que la de detención obligatoria. 2.1.7 Señal R-2 (Detención obligatoria) del artículo 151.2 del RGC. 2.2 Señalización fija horizontal: Cuando las características del pavimento de la carretera o camino lo permitan, se instalarán las siguientes marcas viales, reguladas en la «Norma 8.2-IC sobre marcas viales» de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 16 de julio de 1987: 2.2.1 Letras P y N, conforme al apartado 3.7.3 («De paso a nivel»), marca M-7.5 y ejemplo E-11. 2.2.2 Línea longitudinal continua adosada a otra discontinua de longitud adecuada, conforme al apartado 3.2.2 («Para separación de sentidos en calzada de dos o tres carriles»), marca M-2.2 y ejemplos E-9 y E-11. En áreas urbanas y cuando las características de la circulación lo aconsejen y las de la carretera o camino lo permitan, esta marca se sustituirá por una separación física entre ambos sentidos de circulación. 2.2.3 Línea transversal continua, conforme al apartado 3.4.1 («Marcas transversales continuas»), marca M-4.1 y ejemplo E-11. Se corrigen errores añadiendo los apartados 2.1.6 y 2.1.7 por el apartado 1 de la Orden de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20181 .

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eli/es/o/2001/08/02/(2)#art-9

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