Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 ago 2001
La protección de clase B se instalará en los pasos a nivel situados en vía general de líneas en las que se establezcan por dichos pasos velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, que presenten cualquiera de las siguientes características: 1. Cuando el Momento de circulación (A × T) del paso a nivel presente un valor igual o superior a 1.000 e inferior a 1.500 y el factor A sea inferior a 100. 2. Cuando el Momento de circulación (A × T) del paso a nivel presente un valor superior a 100 e inferior a 1.000 y su distancia de visibilidad real sea inferior a la distancia de visibilidad técnica.
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eli/es/o/2001/08/02/(2)#art-12

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