Art. Tercero
En vigor desde 10 abr 1996
1. Corresponde a los miembros del Comité:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Si se declarase de urgencia la convocatoria, el plazo será de veinticuatro horas.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Además del deber de asistencia a las sesiones del Comité y de la realización de las ponencias que les sean encomendadas, los miembros del Comité deberán observar, con la mayor diligencia, la custodia de los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones.
3. Cuando no les fuera posible asistir a una sesión del Comité o realizar las ponencias encomendadas, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, se provea la adopción de las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/02/(1)#tercero