Art. Cuarto

En vigor desde 10 abr 1996
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva actuará en Pleno o en Comisión Permanente. 2. El Pleno, que estará constituido por todos los miembros del Comité, ajustará su actuación a las normas que para los órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán funciones del Comité en pleno todas las que recoge el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. 3. La Comisión Permanente del Comité Español de Disciplina Deportiva estará constituida por tres de sus miembros, entre los que necesariamente se encontrará el Presidente del Comité, que ostentará también la presidencia de la Comisión Permanente. Los otros dos miembros se designarán por el Comité para cada trimestre natural, con la debida antelación. Será Secretario de la Comisión Permanente el que lo sea del Comité. Corresponde a la Comisión Permanente el examen y decisión de las cuestiones incidentales y la adopción de las medidas provisionales, durante la tramitación del expediente. El funcionamiento de la Comisión Permanente se acomodará a lo previsto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/o/1996/04/02/(1)#cuarto

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