Art. Séptimo
En vigor desde 10 abr 1996
1. Presentado el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, éste recabará de la Federación o Agrupación correspondiente el envío del expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido, que deberá serle remitido en el plazo de ocho días.
2. Completado el expediente se dará vista del mismo a los interesados en plazo de cinco días, para que dentro del término formulen alegaciones.
3. En los expedientes incoados a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, el Comité se ajustará a las normas establecidas para la tramitación del procedimiento extraordinario, regulado en el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/02/(1)#septimo