Art. Cuarto
En vigor desde 26 may 1988
Las solicitudes de expedición de títulos académicos de Graduado Escolar o de Bachiller o de reconocimiento del Curso de Orientación Universitaria serán remitidas al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Secretaria General Técnica del Departamento, a través de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en su caso, de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los números siguientes de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#cuarto