Art. Noveno
En vigor desde 26 may 1988
Los títulos de Graduado Escolar y de Bachiller expedidos como consecuencia del procedimiento establecido en la presente Orden serán remitidos por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en su caso, a los órganos correspondientes en las Comunidades Autónomas, para su entrega a los interesados a través de los Centros respectivos.
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Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#noveno