Art. Segundo
En vigor desde 26 may 1988
1. Tendrán derecho a la expedición de los títulos de Graduado Escolar o de Bachiller o al reconocimiento del Curso de Orientación Universitaria los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que hayan seguido el régimen de enseñanzas de plena validez previsto en el Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España.
2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el párrafo anterior será necesario que los alumnos hayan superado en el mencionado régimen de plena validez todos y cada uno de los cursos del nivel a que corresponde el título español respectivo.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 141, de 13 de junio de 1988. Ref. BOE-A-1988-14466 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#segundo