Art. Tercero
En vigor desde 26 may 1988
1. El régimen de equivalencias aplicable en el caso de las enseñanzas extranjeras cursadas en el régimen de plena validez al que se refiere el número segundo de la presente Orden será el establecido con carácter general para el sistema educativo de que se trate, salvo en el caso de los estudios cursados en centros de los sistemas educativos alemán, británico e italiano, autorizados para admitir alumnos extranjeros y españoles. En tales supuestos, serán de aplicación las tablas de equivalencias que se publican como Anexo a la presente Orden.
2. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación del principio de reciprocidad.
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Proeli/es/o/1988/05/19/(3)#tercero