Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 jun 1997
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria y de las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas con competencia sanitaria plena, se dictarán las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/06/19/(4)#disposicion-final-primera